International Journal of Cultic Studies Vol. 1, No. 1, 2010 65
existir algún tipo de persecución religiosa. Más
bien todo lo contrario, la libertad religiosa queda
plenamente protegida por el Código Penal
español. Así, el artículo 515, en su apartado 5 y,
los artículos 522 al 526 tipifican como delito
todos aquellos comportamientos que atentan,
limitan y obstaculizan la libertad religiosa.
Por otra parte, este fenómeno mal llamado
"sectario" puede ser contemplado desde la
vertiente de la protección de los Derechos
fundamentales, los cuales pueden verse
vulnerados por las prácticas ilícitas de
persuasión coercitiva que llevan a cabo algunos
grupos. El artículo que contempla este delito es
el 515, en su apartado tercero:
Será asociación ilícita, a pesar de tener
finalidades lícitas, aquélla que utilice
medios violentos o de alteración o
control de la personalidad para
conseguir sus objetivos.
Como se observa, esta tipificación va en
consonancia con los principios inspiradores de la
regulación constitucional de derechos, recogidos
en el artículo 10 de la CE, que hace referencia al
libre desarrollo de la personalidad del individuo
y con los derechos fundamentales sobre la
integridad física y moral protegidos por el
artículo 15 de la misma norma.
Como anteriormente se ha comentado, la
característica diferencial de este tipo de grupos
respecto a otros grupos criminales es que los
primeros hacen uso de las técnicas de persuasión
coercitiva, a partir de las cuales se pueden
incitar, promover o cometer otros hechos
delictivos de de manera colateral y simultánea.
Algunos de los posibles delitos que pueden
cometer estos grupos son: coacciones, amenazas,
delitos contra los derechos de los trabajadores,
intrusismo profesional, estafa, falsedad
documental, delitos sexuales, tráfico de armas,
tráfico de estupefacientes, inducción al
suicidio/homicidio e, incluso, la incitación o
comisión de actividades terroristas. Es decir, las
manifestaciones delictivas pueden llegar a ser
diversas, desde aquellos ilícitos penales donde
las víctimas son los propios miembros del grupo,
hasta aquellas que se proyectan hacia el exterior
y afectan a la sociedad en general, como son los
atentados terroristas, donde la misma víctima de
la persuasión coercitiva es al mismo tiempo el
arma ejecutora, como sucedió con la “secta”
Aum Shinrikyô (la Verdad Suprema) en Japón o
con el grupo terrorista iraní Majahedin-e Khalq.
4. Políticas públicas europeas en relación
al fenómeno
En marzo de 1997 el Parlamento Europeo dictó
una Resolución sobre Sectas, la cual estable en
sus puntos D, E, 1 y 2 lo siguiente:
D. "Considerando que numerosas sectas
religiosas y de otro tipo son
perfectamente legitimas, con lo cual
tienen derecho a que sus organizaciones
y actividades se amparen en las
garantías de libertad individual y
religiosa consagrada en el Convenio
Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos,
E. Considerando que, no obstante,
determinadas sectas, que operan dentro
de una red transfronteriza en el interior
de la Comunidad Europea, se dedican a
actividades de carácter ilícito y criminal
y a violaciones de los Derechos
Humanos, como son los maltratos, las
agresiones sexuales, los secuestros, el
tráfico de seres humanos, la incitación a
comportamientos agresivos, incluso, la
propagación de ideologías racistas, el
fraude fiscal, las transferencias ilegales
de capital, el tráfico de armas, el tráfico
de estupefacientes, la infracción al
derecho del trabajo o el ejercicio ilegal
de la medicina.
1. Reafirma el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión
y a la libertad de asociación, dentro de
los límites impuestos por la necesidad
de respetar la libertad y la intimidad de
las personas y de protegerlas frente a
prácticas como la tortura, el trato
inhumano y degradante, la esclavitud y
otros
2. Pide a los Estados miembros que
garanticen que las autoridades judiciales
y policiales hagan un uso eficaz de las
disposiciones e instrumentos jurídicos
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