International Journal of Cultic Studies Vol. 1, No. 1, 2010 63
revelaba que tanto los medios de comunicación
como los especialistas utilizaban una larga serie
de términos para definir el fenómeno, así como
una extensa variedad de marcos conceptuales
relacionados, ya que se interpreta de manera
muy diferente el fenómeno según sea la
disciplina de estudio y del proceso de
abstracción individual que cada autor haga del
concepto.
Esta variedad de significantes responde al
enfoque dispar que las diversas disciplinas hacen
del concepto. Todo el mundo habla de sectas,
pero nadie se percata de que se esta hablando de
cosas totalmente diferentes. A modo de ejemplo,
la teología analiza el concepto "secta" desde las
vertientes de la "doctrina", la "universalidad" y
la "concepción de lo incondicionado", mientras
que la antropología estudia el fenómeno desde
los constructos sociales y culturales, la
simbología, los contextos y las formas de
interacción sociales de las creencias. Por otra
parte, la sociología prioriza la "configuración
social de las creencias", el equilibrio de fuerzas
entre las corrientes espirituales mayoritarias y
los grupos minoritarios de nueva o vieja
generación. En cambio, desde la psicología
social se trata el fenómeno desde la relación
entre los procesos y efectos de la persuasión
coercitiva (manipulación psicológica) en el seno
de algunos grupos. Por último, desde el ámbito
jurídico lo qué predomina es la licitud o ilicitud
de unas determinadas prácticas o
comportamientos que se puedan estar aplicando
en un contexto grupal.
En definitiva, todas estas visiones de un
fenómeno etiquetado como secta responden a
debate", realizados por especialistas de diferentes disciplinas
(teología, sociología, antropología, psicología social, ciencias de la
información y otros). Para este análisis se utilizó dos metodologías:
la semántica cuantitativa y el análisis del contenido. Por una parte,
con la primera metodología se pretendía medir la frecuencia de uso
de la palabra "secta" y otros conceptos análogos y, con el análisis
del contenido se buscaba los conceptos clave que cada autor había
relacionado con el término "secta". Los resultados obtenidos
mostraron que la palabra "secta" fue la más utilizada para referirse
al fenómeno estudiado, tanto por su frecuencia de uso como por el
número de autores que lo utilizaron. Algunos autores diferenciaron
"secta" de otros tipos de definiciones, como "secta totalitaria",
"secta destructiva", "secta coercitiva", "nuevo movimiento
religioso", "culto". Otros, sin embargo, prefirieron seguir
utilizando "secta" previa aclaración de la interpretación que ellos
hacían del término. También hubo quien utilizó la palabra de
manera general y poco concreta.
cuestiones diferentes, en que algunas disciplinas
comparten zonas de solapamiento (la teología, la
antropología y la sociología comparten la
dimensión "creencia" o "religiosidad", aunque lo
hacen desde perspectivas desiguales), mientras
que otras disciplinas comparten poco o nada las
diversas dimensiones conceptuales. Por tanto,
queda patente que el término utilizado "secta"
(junto con sus derivados) es una premisa trampa
y la primera dificultad a superar, aunque puede
haber sectores o grupos que ya les conviene
mantener esta ambigüedad conceptual que
conduce a asociar automáticamente el término
"secta" a un "nuevo movimiento religioso" o
"minoría religiosa", porque lo pueden utilizar
como parapeto, argumentando que se atenta
contra la libertad religiosa.
En esta trampa terminológica no únicamente ha
caído Cataluña o el estado español sino que ésta
ha sido una trampa casi universal donde estos
usos verbales se han producido en lenguas tan
internacionales como la inglesa, con la palabra
"cult" como análoga al de "secta" en el mundo
anglófono la francesa con la palabra "secte" o la
expresión más evolucionada "dérives sectaires"
(desviaciones sectarias) y, la alemana con
"sekte", aunque en Alemania también se utiliza
el término psychogruppen, precisamente para
evitar el uso de la palabra en cuestión.
En cuanto a la práctica ilícita de éste
erróneamente etiquetado fenómeno "sectario" se
puede circunscribir a dos bloques de ilícitos
penales. El primero, aglutina todas aquellas
conductas o comportamientos que atentan contra
la libertad religiosa o de pensamiento,
intolerancia y/o discriminación por motivos,
entre otros, de carácter religioso. El segundo
bloque hace referencia a todas aquellas prácticas
que vulneran derechos fundamentales del
individuo a través de las técnicas de alteración y
control de la personalidad del individuo y, que
se produzcan en contextos grupales, ya sean
éstos de carácter espiritual o no.
3. Revisión del Marco jurídico
Aunque sea innecesario decirlo, la misión
policial en las sociedades democráticas es
garantizar la seguridad ciudadana y proteger el
libre ejercicio de los derechos y las libertades de
los ciudadanos. Asimismo, toda actuación
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