International Journal of Cultic Studies ■ Vol. 1, No. 1, 2010 61
Tratamiento jurídico y policial de las dinámicas de persuasión coercitiva: Las
erróneamente llamadas "sectas" o "sectas destructivas"
Ferran Alonso, M.A., Ph.D Candidate
University of Granada
Resumen
Cuando se habla de secta, secta destructiva,
sectarismo o sí aquél o el otro manifiesta un
comportamiento sectario o una actitud sectaria,
todo el mundo cree entender una misma idea o
concepto. La realidad, sin embargo, es muy
diferente, ya que el uso de esta palabra comodín
puede derivar en no pocas tergiversaciones y
malentendidos.
La heterogeneidad y la complejidad de un
fenómeno llamado "sectario" junto a la palabra
que lo define, "secta" (así como sus variantes
compuestas: secta destructiva, secta totalitaria,
secta coercitiva) provocan un alto nivel de
confusión. A la ambigüedad semántica se le
añade la tradición negativa del término, siempre
asociado al fenómeno religioso y con
connotaciones peyorativas de persecución y
marginalidad. En este sentido, se hace
imprescindible realizar inicialmente una
revisión conceptual del término con el fin de
enmarcar el fenómeno e identificar las
diferentes zonas de solapamiento.
Este artículo, una vez clarificado
conceptualmente el fenómeno, repasa tanto los
comportamientos ilegales tradicionalmente
asociados a éste como aquellos derechos y
libertades a proteger y, cómo se hállan
contemplados en el ordenamiento jurídico
europeo y estatal. La característica diferencial
de este tipo de asociaciones o grupos es la
práctica sistemática y abusiva de técnicas que
anulan o disminuyen la capacidad volitiva,
vulnerando, en consecuencia, derechos
fundamentales de la persona. Este rasgo
diferencial no impide que, de manera colateral y
simultánea, puedan producirse otros delitos a
partir del uso de prácticas de alteración o
control de la personalidad del individuo.
A raiz de las implicaciones penales del
fenómeno, se derivan una serie de
responsabilidades policiales. Las tareas a
desarrollar por parte de la policía respecto de
estas prácticas ilegales incluyen tanto las de
carácter reactivo como las preventivas y
asistenciales.
Por último, se introduce una visión transversal
de las dinámicas de persuasión coercitiva, las
cuales pueden estar presentes en otros ámbitos
tradicionalmente no relacionados, como es el
caso del terrorismo de ideología yihadista y,
concretamente, determinados procesos de
captación y adoctrinamiento intenso.
Palabras clave
Dinámicas de persuasión coercitiva, sectas
destructivas, derechos fundamentales y
libertades públicas, asociaciones ilícitas,
implicaciones jurídicas y policiales.
1. Introducción
El fenómeno sectario o las llamadas "sectas",
junto con sus variantes terminológicas, provocan
no poca controversia entre detractores y
defensores. Los primeros defienden Derechos
fundamentales, como la libertad personal y la
dignidad humana, la integridad física y moral
(artículos 10 y 15 de la CE), los cuales pueden
verse afectados por las dinámicas de
determinados grupos, mientras que los segundos
abogan por las Libertades Públicas y, en
concreto, por la libertad religiosa (artículo 16 de
la CE), la cual perciben amenazada. Este debate
entre estos dos bandos antagonistas e
irreconciliables se ha prolongando, ya no
durante años, sino durante décadas. Algunos,
incluso, dirían que se trata de una discusión
eterna. La siguiente narración viene a corroborar
la prolongación temporal de esta polémica.
Tratamiento jurídico y policial de las dinámicas de persuasión coercitiva: Las
erróneamente llamadas "sectas" o "sectas destructivas"
Ferran Alonso, M.A., Ph.D Candidate
University of Granada
Resumen
Cuando se habla de secta, secta destructiva,
sectarismo o sí aquél o el otro manifiesta un
comportamiento sectario o una actitud sectaria,
todo el mundo cree entender una misma idea o
concepto. La realidad, sin embargo, es muy
diferente, ya que el uso de esta palabra comodín
puede derivar en no pocas tergiversaciones y
malentendidos.
La heterogeneidad y la complejidad de un
fenómeno llamado "sectario" junto a la palabra
que lo define, "secta" (así como sus variantes
compuestas: secta destructiva, secta totalitaria,
secta coercitiva) provocan un alto nivel de
confusión. A la ambigüedad semántica se le
añade la tradición negativa del término, siempre
asociado al fenómeno religioso y con
connotaciones peyorativas de persecución y
marginalidad. En este sentido, se hace
imprescindible realizar inicialmente una
revisión conceptual del término con el fin de
enmarcar el fenómeno e identificar las
diferentes zonas de solapamiento.
Este artículo, una vez clarificado
conceptualmente el fenómeno, repasa tanto los
comportamientos ilegales tradicionalmente
asociados a éste como aquellos derechos y
libertades a proteger y, cómo se hállan
contemplados en el ordenamiento jurídico
europeo y estatal. La característica diferencial
de este tipo de asociaciones o grupos es la
práctica sistemática y abusiva de técnicas que
anulan o disminuyen la capacidad volitiva,
vulnerando, en consecuencia, derechos
fundamentales de la persona. Este rasgo
diferencial no impide que, de manera colateral y
simultánea, puedan producirse otros delitos a
partir del uso de prácticas de alteración o
control de la personalidad del individuo.
A raiz de las implicaciones penales del
fenómeno, se derivan una serie de
responsabilidades policiales. Las tareas a
desarrollar por parte de la policía respecto de
estas prácticas ilegales incluyen tanto las de
carácter reactivo como las preventivas y
asistenciales.
Por último, se introduce una visión transversal
de las dinámicas de persuasión coercitiva, las
cuales pueden estar presentes en otros ámbitos
tradicionalmente no relacionados, como es el
caso del terrorismo de ideología yihadista y,
concretamente, determinados procesos de
captación y adoctrinamiento intenso.
Palabras clave
Dinámicas de persuasión coercitiva, sectas
destructivas, derechos fundamentales y
libertades públicas, asociaciones ilícitas,
implicaciones jurídicas y policiales.
1. Introducción
El fenómeno sectario o las llamadas "sectas",
junto con sus variantes terminológicas, provocan
no poca controversia entre detractores y
defensores. Los primeros defienden Derechos
fundamentales, como la libertad personal y la
dignidad humana, la integridad física y moral
(artículos 10 y 15 de la CE), los cuales pueden
verse afectados por las dinámicas de
determinados grupos, mientras que los segundos
abogan por las Libertades Públicas y, en
concreto, por la libertad religiosa (artículo 16 de
la CE), la cual perciben amenazada. Este debate
entre estos dos bandos antagonistas e
irreconciliables se ha prolongando, ya no
durante años, sino durante décadas. Algunos,
incluso, dirían que se trata de una discusión
eterna. La siguiente narración viene a corroborar
la prolongación temporal de esta polémica.



















































































































