64 International Journal of Cultic Studies Vol. 1, No. 1, 2010
policial se tiene que basar en el principio de
legalidad, es decir, todo agente de policía tiene
que ajustar su actuación a la ley y a la normativa
jurídica establecida y nunca puede actuar al
margen de ésta. Por esta razón, se hace
imprescindible revisar el ordenamiento jurídico
para comprobar el margen de actuación judicial
y policial existente en relación al fenómeno en
cuestión.
Como se ha visto anteriormente, a este
fenómeno se lo relaciona, por una parte, al
ámbito religioso y de creencias y, más
concretamente, a la discriminación, intolerancia
y persecución por razón de ideología, creencia o
religión, lo cual supone la limitación o la
supresión de la Libertad Religiosa. Por otra
parte, este fenómeno también se le puede
relacionar a la vulneración de los Derechos
Humanos que puede producirse en el seno de
determinados grupos, sean o no de carácter
religioso.
En relación a la Libertad religiosa, el artículo 16
de la Constitución española garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos
y las comunidades sin otra limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento de la orden público protegido por
la ley.
Por lo que concierne a los Derechos
Fundamentales, el artículo 10 de la Constitución
establece:
La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el con
respecto a la ley y a los derechos de los
otros son fundamento del orden político
y de la paz social.
Por su parte, el artículo 15 determina:
Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a
tortura ni a penas o tratamientos
inhumanos o degradantes ...
Otros artículos de la Carta Magna que ayudan a
configurar el marco de actuación con respecto a
Derechos y Libertades son el artículo 22 (sobre
asociaciones) y 27 (sobre educación). El primero
establece que las asociaciones que persiguen
finalidades o utilicen medios tipificados como
delito son ilegales. El segundo determina que la
educación tiene que tener como finalidad el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales. También, añade entre otras
cosas, que los poderes públicos garantizarán el
derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Una vez repasados los artículos de la
Constitución española más relacionados con el
fenómeno, es preciso revisar ahora la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa4. En síntesis,
esta ley otorga una amplia, casi total, libertad
para profesar la creencia religiosa que se elija,
sin que eso comporte ningún tipo de
discriminación o desigualdad. El único límite5
que se establece para la libertad religiosa es la
protección de los derechos de los otros en el
ejercicio de sus libertades públicas y derechos
fundamentales, así como la salvaguardia de la
seguridad, la salud y la moralidad pública. Por
tanto, se constata que los límites de la libertad
religiosa se encuentran cuando ésta vulnera las
libertades y derechos fundamentales de otros
ciudadanos o la seguridad general. En este
sentido, hay que recordar los artículos 10 y 15
de la CE sobre Derechos Fundamentales que
deben ser protegidos, los cuales hacen referencia
al libre desarrollo de la personalidad del
individuo, la integridad física y moral, así como
el hecho de no sufrir ningún tipo de tortura ni
tratamientos inhumanos o degradantes.
En cuanto a la legislación penal española, en
primer lugar decir que los términos secta, culto,
secta destructiva, o desviación sectaria no
aparecen en el Código Penal porque existe en
todos ellos una enorme ambigüedad conceptual
que imposibilita cualquier aplicación jurídica.
Además, el término o términos tienen
connotaciones religiosas, lo cual incrementa el
enredo semántico e, incluso, alguien podría
llegar a pensar que en la norma penal pudiera
4 Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
5 Artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad
Religiosa.
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