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Alba Abanades Francisco González-Espejito Carmen Almendros |Malas Prácticas en Psicoterapias y Pseudoterapias
1.1.2. Deberes éticos y su regulación
Los principios éticos centrales —autonomía,
beneficencia, justicia y no maleficencia— exigen
respetar los valores del paciente, dar información
completa sobre el diagnóstico y sus alternativas, y
evitar la discriminación (APA, 2002 Barlow, 2010
COP Castilla y León, 2013).
En España se han documentado problemas como la
ausencia de consentimiento informado, los errores
diagnósticos y los fallos de confidencialidad (Esbec
y Echeburúa, 2016). Aunque algunas conductas no
están tipificadas o recogidas en el ámbito penal, sí
incumplen deberes recogidos en las normas éticas
como la dignidad, la competencia, la responsabilidad o
la integridad profesional (Lindsay, 2009).
1.1.3. Datos sobre denuncias y artículos más vulnerados
Las resoluciones sancionadoras rondan el 28% en el
COP de Madrid, mientras que la probabilidad estimada
de denuncia a un profesional colegiado es baja (0,5%)
(Arch et al., 2013 COP Madrid, 2011 Van Horne, 2004).
Los artículos más infringidos incluyen cuestiones de
competencia, independencia, imparcialidad, relación
con menores, calidad de informes y roles ambiguos.
Estudios como Arch et al. (2013) identifican malas
prácticas frecuentes: evaluaciones sin exploración,
parcialidad, diagnósticos indiscriminados, vulneración
de la confidencialidad, conductas sexuales inapropiadas
o incitación a separaciones. La APA (2011) añade las
relaciones duales y trabajar fuera de los límites de
competencia.
1.1.4. Persistencia de vulneraciones éticas en la práctica
cotidiana
En España, Urra (2007) identificó diferentes áreas en
las que persisten vulneraciones éticas el 50,3% de los
psicólogos/as encuestados atendía problemas anodinos
que podrían resolverse sin terapia, el 59,9% trabajaba
bajo un nivel de estrés que impedía ser efectivo, y
entre los clínicos, el 70,1% no ofrecía al inicio, cuando
el paciente lo solicitaba, información detallada sobre
alternativas ni sobre la naturaleza y características del
enfoque de intervención. Todo ello muestra que la
formación ética no siempre se traduce en una práctica
respetuosa con los principios fundamentales.
respetuosa con los principios fundamentales.
1.2. Pseudoterapias: definición, riesgos y marco
regulatorio
1.2.1. Características y expansión
Las pseudoterapias se definen como intervenciones
sin evidencia científica que buscan tratar problemas
psicológicos mediante el efecto placebo o la
manipulación (Caballo y Salazar, 2019 Cuevas et al.,
2017 Moriana y Gálvez-Lara, 2020). Su proliferación
en España —con un incremento del 4,2% entre 2018
y 2020 (FECYT, 2020)— constituye una forma de
intrusismo profesional (art. 403 CP) y un riesgo ético
cuando incluso profesionales titulados utilizan técnicas
no contrastadas.
El Ministerio de Sanidad (2018) incluye en su listado
oficial pseudoterapias como las constelaciones
familiares, el coaching transformacional o la sanación
espiritual, y mantiene en revisión prácticas como la
arteterapia o la terapia Gestalt.
1.2.2. El control coercitivo como marco explicativo
El control coercitivo permite entender cómo algunas
pseudoterapias establecen relaciones de dominación
mediante el aislamiento, la microrregulación de
decisiones, la manipulación de la información, el
adoctrinamiento o la sanción moral (Stark, 2007).
Esto afecta la autonomía del paciente y reconfigura su
capacidad de agencia.
Este enfoque ha influido en los marcos regulatorios:
p. ej., la Convención de Estambul (art. 33) exige
tipificar la violencia psicológica y varios países —como
el Reino Unido— criminalizan el comportamiento
coercitivo. Así, el control coercitivo se propone como
un constructo útil para analizar cómo ciertas prácticas
derivan en daño sostenido.
1.3. Pseudoterapias en grupo y dinámicas sectarias
1.3.1. Características de los grupos pseudoterapéuticos
coercitivos
Muchos tratamientos pseudoterapéuticos se
desarrollan en contextos grupales con rasgos
Alba Abanades Francisco González-Espejito Carmen Almendros |Malas Prácticas en Psicoterapias y Pseudoterapias
1.1.2. Deberes éticos y su regulación
Los principios éticos centrales —autonomía,
beneficencia, justicia y no maleficencia— exigen
respetar los valores del paciente, dar información
completa sobre el diagnóstico y sus alternativas, y
evitar la discriminación (APA, 2002 Barlow, 2010
COP Castilla y León, 2013).
En España se han documentado problemas como la
ausencia de consentimiento informado, los errores
diagnósticos y los fallos de confidencialidad (Esbec
y Echeburúa, 2016). Aunque algunas conductas no
están tipificadas o recogidas en el ámbito penal, sí
incumplen deberes recogidos en las normas éticas
como la dignidad, la competencia, la responsabilidad o
la integridad profesional (Lindsay, 2009).
1.1.3. Datos sobre denuncias y artículos más vulnerados
Las resoluciones sancionadoras rondan el 28% en el
COP de Madrid, mientras que la probabilidad estimada
de denuncia a un profesional colegiado es baja (0,5%)
(Arch et al., 2013 COP Madrid, 2011 Van Horne, 2004).
Los artículos más infringidos incluyen cuestiones de
competencia, independencia, imparcialidad, relación
con menores, calidad de informes y roles ambiguos.
Estudios como Arch et al. (2013) identifican malas
prácticas frecuentes: evaluaciones sin exploración,
parcialidad, diagnósticos indiscriminados, vulneración
de la confidencialidad, conductas sexuales inapropiadas
o incitación a separaciones. La APA (2011) añade las
relaciones duales y trabajar fuera de los límites de
competencia.
1.1.4. Persistencia de vulneraciones éticas en la práctica
cotidiana
En España, Urra (2007) identificó diferentes áreas en
las que persisten vulneraciones éticas el 50,3% de los
psicólogos/as encuestados atendía problemas anodinos
que podrían resolverse sin terapia, el 59,9% trabajaba
bajo un nivel de estrés que impedía ser efectivo, y
entre los clínicos, el 70,1% no ofrecía al inicio, cuando
el paciente lo solicitaba, información detallada sobre
alternativas ni sobre la naturaleza y características del
enfoque de intervención. Todo ello muestra que la
formación ética no siempre se traduce en una práctica
respetuosa con los principios fundamentales.
respetuosa con los principios fundamentales.
1.2. Pseudoterapias: definición, riesgos y marco
regulatorio
1.2.1. Características y expansión
Las pseudoterapias se definen como intervenciones
sin evidencia científica que buscan tratar problemas
psicológicos mediante el efecto placebo o la
manipulación (Caballo y Salazar, 2019 Cuevas et al.,
2017 Moriana y Gálvez-Lara, 2020). Su proliferación
en España —con un incremento del 4,2% entre 2018
y 2020 (FECYT, 2020)— constituye una forma de
intrusismo profesional (art. 403 CP) y un riesgo ético
cuando incluso profesionales titulados utilizan técnicas
no contrastadas.
El Ministerio de Sanidad (2018) incluye en su listado
oficial pseudoterapias como las constelaciones
familiares, el coaching transformacional o la sanación
espiritual, y mantiene en revisión prácticas como la
arteterapia o la terapia Gestalt.
1.2.2. El control coercitivo como marco explicativo
El control coercitivo permite entender cómo algunas
pseudoterapias establecen relaciones de dominación
mediante el aislamiento, la microrregulación de
decisiones, la manipulación de la información, el
adoctrinamiento o la sanción moral (Stark, 2007).
Esto afecta la autonomía del paciente y reconfigura su
capacidad de agencia.
Este enfoque ha influido en los marcos regulatorios:
p. ej., la Convención de Estambul (art. 33) exige
tipificar la violencia psicológica y varios países —como
el Reino Unido— criminalizan el comportamiento
coercitivo. Así, el control coercitivo se propone como
un constructo útil para analizar cómo ciertas prácticas
derivan en daño sostenido.
1.3. Pseudoterapias en grupo y dinámicas sectarias
1.3.1. Características de los grupos pseudoterapéuticos
coercitivos
Muchos tratamientos pseudoterapéuticos se
desarrollan en contextos grupales con rasgos









































































































